Cada persona puede diseñar su propio plan de ahorro para la jubilación. Sólo tiene que decidir la cantidad que desea aportar, elegir el producto que mejor se adapte a sus necesidades y realizar la aportación respetando los límites establecidos por la legislación vigente.
En AMK Ibérica ofrecemos a nuestros clientes dos productos complementarios que nos permitirán resolver favorablemente las preguntas que nos hacemos sobre nuestro futuro y el de nuestras familias: Los Planes de Previsión Asegurados y los Planes de Pensiones.
Son instrumentos que, mediante la capitalización de las aportaciones realizadas, complementan las pensiones de la Seguridad Social en el momento de la jubilación percibiéndose en forma de capital o de renta.
La rentabilidad obtenida es función del valor de mercado del activo seleccionado y, por ello, en el mercado encontramos planes de renta variable, planes de renta fija, planes mixtos.
Garantizan mediante el aseguramiento de un tipo de interés, la percepción de un capital o renta en el momento de la jubilación.
Además al garantizar la rentabilidad, nuestro ahorro estará siempre a salvo de las variaciones en los mercados financieros.
Ambos productos combinados ofrecen extraordinarias ventajas fiscales determinadas por Ley, que nos permitirán pagar menos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Aportaciones: Las cantidades invertidas en un Plan de Previsión Asegurado (PPA) o en un Plan de Pensiones (PP), reducen la base imponible del IRPF del aportante a la vez que mantienen, o incluso aumentan, nivel de renta tras la jubilación. El límite de reducción dependerá de la edad del contribuyente.
Hasta 50 años | Desde 50 años | |
General |
El importe menor de:
a) 10.000 €/año |
El importe menor de:
a) 12.000€/año |
A favor del cónyuge (rendimientos del trabajo < 8.000 €/año) | Reducción adicional de 2.000 € por aportaciones a PP del cónyuge | Reducción adicional de 2.000 € por aportaciones a PP del cónyuge |
A favor discapacitados | 10.000 €/año independiente de las portaciones propias (límite general) | 10.000 €/año independiente de las portaciones propias (límite general) |
Discapacitados (A) | 24.250 €/año | 24.250 €/año |
Deportistas profesionales | 24.000 €/año | 24.000 €/año |
(A) Aportaciones propio minusválido + Aportaciones de otros a favor de este han de ser inferiores a 24.250 €/año. Si son mayores, primero se reduce la aportación del propio minusválido y el resto hasta 24.250 €, para el resto aportaciones el límite de 10.000 € (aportaciones a favor discapacitado)
Los rendimientos no están sujetos a tributación hasta que la personas lleguen a la jubilación y empiece a percibir la prestación derivada del Plan de Previsión Asegurado o del Plan de Pensiones. En el impuesto sobre el Patrimonio, el ahorro acumulado está exento de tributación.
En función de los ingresos que tengamos y de las aportaciones que hayamos realizado, se pueden conseguir importantes ahorros fiscales.
Ejemplo:
Base Imponible I.R.P.F por Rendimientos Netos | Reducción de Base Imponible por Aportaciones Realizadas | Ahorro de Impuesto | % de ahorro sobre aportaciones |
18.000 € | 5.400 € | 1.308 € | 24,2 % |
30.000€ | 9.000 € | 2.520 € | 28,0 % |
42.000€ | 10.000 € | 3.609 € | 36,1 % |
54.000€ | 10.000 € | 3.736 € | 37,4 % |
78.000€ | 10.000 € | 4.300 € | 43,0 % |
Las prestaciones tienen la consideración de rendimientos del trabajo y se integrarán en la Base Imponible del I.R.P.F, tanto si se perciben en forma de renta como en forma de capital.
En ambos casos al presentar la declaración del I.R.P.F, podremos deducirnos las retenciones que se hayan practicado y además, al tratarse de rendimientos del trabajo, nos beneficiaremos de una reducción de hasta 4.080 €.
Contacta con nosotros y te informaremos sin ningún compromiso. ¡Aún estás a tiempo!
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